Santa Rosa, 18 de Enero de 1983
Boletín Oficial, 28 de Enero de 1983

Artículo 1.- Ratificase el Acuerdo Federal de Protección Integral del Menor y la familia suscripto en la ciudad de San Juan, con fecha 12 de noviembre de 1982, entre la Subsecretaría del Menor y la Familia, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación, la Dirección de Acción Social del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y las provincias de La Pampa; Buenos Aires; Catamarca; Córdoba; Corrientes; Chaco; Chubut; Formosa; Jujuy; La Rioja; Mendoza; Misiones; Neuquén; Río Negro; Salta; Santa Cruz; Santa Fe; San Juan; Santiago del Estero y Tucumán con el objeto de coordinar la acción de los gobiernos tendientes a lograr la aplicación de una política coherente en la materia, en todo el territorio de la Nación.
Dicho Acuerdo, con sus anexos I y II, aprobados por Decreto Nro. 2212/82, forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO A:
ACUERDO FEDERAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

Artículo 1.- Celébrase el Acuerdo Federal de Protección Integral del Menor y la Familia que tiene por objeto coordinar la acción de los gobiernos tendientes a lograr la aplicación de una política coherente en la materia, en todo el territorio de la Nación; conforme con lo establecido en los anexos I y II que forman parte integrante del presente.

Artículo 2.- Se crea en el marco del Acuerdo y comenzará a funcionar cuando sea ratificado por las autoridades competentes de la Nación, provincias, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, el CONSEJO FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA, que será presidido por el titular de la Subsecretaría del Menor y la Familia de la Nación, o en su defecto, la máxima autoridad Nacional en el área exclusiva y específica del Menor y la Familia.
Este Consejo, estará integrado por un representante de cada miembro signatario del Acuerdo, los que serán designados por la autoridad competente, entre los funcionarios del más alto nivel en las áreas responsables en materia de Menor y Familia, quienes estarán acompañados por un representante técnico, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 3.- En su primera reunión el Consejo designará un Vicepresidente, elegido entre los miembros de las provincias, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, que durará un año en sus funciones y será de un nivel nunca inferior al cargo de Director del Menor y la Familia o equivalente.

Artículo 4.- Las provincias que no suscriban el presente Acuerdo, podrán hacerlo oportunamente en la forma legal correspondiente.

Artículo 5.- El Consejo tiene como misión fundamental el cumplimiento de los Objetivos Básicos del Acuerdo Federal de Protección Integral del Menor y la Familia.

Artículo 6.- Las partes intervinientes deberán notificar a la Subsecretaría del Menor y la Familia de la Nación, dentro de los treinta días de suscripto el presente, acerca de la ratificación del Acuerdo y de la designación de sus representantes según lo establece el artículo 2.

Artículo 7.- El Consejo podrá reformar o derogar el anexo I por mayoría absoluta de votos, en sesión ordinaria.
En vista de ello se firman veintitrés ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, previa ratificación de su contenido por las partes, en la ciudad de San Juan, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos.

ANEXO B:
ANEXO I - OBJETIVOS BÁSICOS

TEMA Nº 1: POLÍTICAS SOCIALES Y COORDINACIÓN

I.- Ofrecer una oportuna posibilidad de intercambio de información y lograr la mejor calidad de la misma, con una adecuada periodicidad, para facilitar la elaboración de políticas que respondan a una coordinación de acciones y consolidación de objetivos entre los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, evitando la superposición y/o dispersión de las acciones, uniformando las actividades desarrolladas dentro del campo del menor y la familia, a través de todos los Organismos componentes, interrelacionándose con Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, que aún dentro de diferentes objetivos tengan una meta común.

II.- Ampliar la cobertura de difusión de las acciones del Estado Nacional a través del Ministerio de Acción Social (Subsecretaría del Menor y la Familia) tanto a nivel estatal, como paraestatal y privado, dado que el conocimiento de los datos estadísticos e indicadores, como su interpretación y análisis intensificarán la necesidad de elaborar los objetivos y resultados previstos. Surge la necesidad de aprovechar recursos a fin de coordinar políticas y elaborar programas comunes en conjunto con otras áreas (salud, educación, vivienda).

III.- Realizar intercambio de datos y complementación de información, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, y en un paso posterior inmediato, Interamericano.

IV.- La determinación de las causas de tales problemas.

V.- El análisis de las acciones desarrolladas y la revisión de los objetivos políticos a que respondieran, para establecer la conveniencia de propender a su ratificación o modificación.

VI.- El dictado de postulados básicos capaces de caracterizar la acción y los objetivos y políticas sectoriales de alcance Nacional, y la recomendación de cursos de acción aconsejable para su aplicación. Hacer hincapié en este objetivo, ya que se tiende con ello, a la descentralización administrativa.

VII.- La compatibilización de los programas de asistencia técnica y/o financiera por la autoridad Nacional de Acción Social y de cada jurisdicción.

VIII.- Que la función del Estado en la Protección del Menor y la Familia constituye una obligación insoslayable, con potestad indelegable, que debe asumir para asegurar permanentemente la satisfacción del conjunto de necesidades de los menores para su pleno desarrollo.

IX.- Que el objetivo de una política integral para la minoridad debe ser promover al hombre, propósito que se vincula con el interés de la Nación en asegurar la preparación y el mejor desarrollo de sus más jóvenes generaciones.

X.- Desarrollar y coordinar políticas y acciones concurrentes, de los Organismos competentes sobre el ambiente, las que deberán tener como propósito general cumplimentar la influencia sobre las personas, considerando lo determinante de las circunstancias socio-ambientales.

XI.- Los poderes públicos garantizarán con el debido respeto a la libertad y dignidad familiares, sin la exclusión ni suplementaciones, la participación de las asociaciones familiares junto con el Estado y otras instituciones Sociales, en la planificación y desarrollo de cuantos aspectos afectan a las funciones compartidas con la familia y los poderes públicos, tales como: Educación, Trabajo, Sanidad, Vivienda, Cultura y Ocio, Protección de Menores y Ancianos, así como aspectos familiares, relaciones con el consumo, protección económica a la familia y participación equitativa en las cargas sociales. Debe realizarse un tratamiento especial con referencia al problema de la ancianidad.

XII.- Tener en cuenta, que la política y la legislación que aspiren a dar una respuesta a esta problemática, deben apuntar a la protección del menor y la familia, integralmente, desde todos los ángulos posibles.

TEMA Nº 2: ASPECTOS JURÍDICOS

I.- Establecer e impulsar una política de descentralización en el ámbito administrativo, el modo gradual y coordinado, de acuerdo a las necesidades y recursos de cada región, respetando el principio de subsidiariedad dentro del régimen federal.

II.- Compatibilizar las acciones proteccionales con el ejercicio del patronato, conforme a la regulación legal vigente en la materia en el orden Nacional y Provincial.

III.- Recomendar la creación de fueros específicos en materia de protección de menores en todas las Provincias que aún no los tengan, delimitando la competencia y facultades de los órganos técnicos administrativos.

IV.- Ratificar la necesidad de mantener la competencia del Organismo Proteccional en el tratamiento del menor con problemas de conducta e incurso en hechos calificados como delitos, a fin de asegurar la vigencia de un adecuado régimen tutelar.

V.- Recomendar se designe en las distintas jurisdicciones al Organismo Técnico Administrativo proteccional provincial encargado de ejercer la tutela a que se refiere el Artículo VIII de la Ley nro. 10.903 y sus modificaciones.

VI.- Se manifiesta la necesidad urgente de contar con procedimientos que hagan viable la garantía mínima de aplicación práctica de la Legislación de Protección de los derechos de la familia en su conjunto, así como la promoción de una política familiar global, de mejoramiento de aquella normativa y de creación de los medios eficaces para su control y efectivo cumplimiento.

VII.- Es necesario el cumplimiento exacto de los convenios internacionales sobre protección de la familia, mujer y menores en caso catástrofe y conflicto armado.

VIII.- Teniendo en cuenta las Leyes Nacionales y Provinciales y las declaraciones y convenios internacionales sobre protección del menor, insistir en que la mejor promoción y protección del mismo debe realizarse, en el seno de la familia, como el ámbito natural para su crecimiento y bienestar.

IX.- Proponer las modificaciones que requiere la Legislación vigente.

TEMA Nº 3: FAMILIA

I.- Que la familia es el organismo natural de formación del Hombre y por tal razón el Estado debe asegurar una política destinada a apoyar, asistir y consolidar el núcleo familiar.

II.- La promoción de actividades de mejoramiento familiar, con el respeto de la libertad, dignidad y de actitud éticas de las personas como el más adecuado conocimiento de las bases biopsicosociales y espirituales que deben guiar el cuidado integral infantil, para obtener el óptimo desarrollo del niño.

III.- Es función del Estado promover la constitución de la familia desde sus orígenes. Por lo tanto, debe procurar crear una conciencia en la juventud respecto a la responsabilidad que significa formar un hogar. Esto lo harán por los medios que consideren más eficaces, especialmente a través de los medios de comunicación y de cursos especiales en las escuelas secundarias y Universidades.

IV.- Evitar la desintegración o desorganización de la familia, potenciando su capacidad de proveer los aportes necesarios para el armónico desarrollo de la personalidad de sus componentes, tendiendo a mejorar su calidad de vida y a la vez a que se convierta en un agente multiplicador de su experiencia en su medio social.

V.- También debe entenderse que la protección social, jurídica y económica de la familia, por parte del poder público debe abarcar el reconocimiento de las funciones propias y de su esencia al constituir el elemento natural y fundamental de la sociedad.

TEMA Nº 4: MENORES

I.- Como principio general, todos los menores, sin discriminación alguna, deben estar sujetos a igual protección social y jurídica. La asistencia, prevención y tratamiento de la minoridad adoptará diferentes formas según las necesidades de cada caso.

II.- Los programas y acciones concretas en el área, deben estar dirigidos a lograr una creciente intervención del menor en propia formación y a un trato personalizado que se oriente a su inmediata y plena inserción social, con directa participación de la familia y la comunidad a la que pertenece.

III.- Promover la externación de menores, procurando el reintegro a su medio familiar natural o sustituto y evitar la despersonalización y masificación de los grandes establecimientos, de tal modo que la asistencia y tratamiento se realice en pequeñas unidades.

IV.- Promover actividades de mejoramiento familiar, respetando la libertad, dignidad y actitud ética de las personas.

V.- Requerir el concurso de todas las entidades públicas y privadas de competencia en la Protección del Menor y la Familia, a fin de conciliar una política nacional en torno al control, prevención y represión del mal trato del menor.

VI.- Lograr para el menor óptimas condiciones bio-psico-sociales que le permitan un desarrollo armónico en su medio familiar y social y promover el instituto jurídico de la adopción.

ANEXO C: ANEXO II - REGLAMENTO DE FUNCIONES

Artículo 1.- FUNCIONES DEL CONSEJO: Coordinar la acción de los Gobiernos y procurar el logro de la aplicación de una política coherente en la materia de Protección Integral del Menor y la Familia, en todo el territorio de la nación.

Artículo 2.- REUNIONES ORDINARIAS: El Consejo Federal deberá reunirse al menos (2) veces al año en los meses de junio y noviembre, debiendo ser notificados sus miembros por el Secretario Permanente, con una antelación no menor de treinta (30) días.
El temario a considerar será notificado con una antelación no menor de quince (15) días.
Las sedes de las reuniones se fijarán en sesión ordinaria.

Artículo 3.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones Extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de (6) seis o más miembros del Consejo. En este último caso el Presidente deberá fijar la fecha de realización de la misma, en un plazo no mayor de (15) quince días de haber recibido la comunicación de los citados miembros.

Artículo 4.- Cualquiera de los miembros podrá proceder a invitar a realizar las reuniones a que aluden los ARTÍCULOS 2 y 3, cuando el Presidente no convoque a las mismas y procederá a notificar de ello al Presidente y Vicepresidente del Consejo con (15) quince días de antelación.

Artículo 5.- El Consejo podrá sesionar con la simple mayoría de sus miembros, sus decisiones serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes. Cada representante tendrá derecho a un voto. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 6.- REUNIONES REGIONALES: Los miembros integrantes de cada región (N.O.A., N.E.A., Centro, Patagonia, Comahue y Cuyo), se reunirán por lo menos (2) dos veces al año con una antelación de (45) cuarenta y cinco días a la fecha fijada para la realización de las Reuniones Ordinarias para analizar los temas prioritarios de la región.
A la misma concurrirán los funcionarios de mayor jerarquía y su Cuerpo de Asesores, según el tema a tratar.
Con antelación de (30) treinta días a la Reunión del Consejo deberán elevar el temario al que se arribe, para ser incluido en el Orden del Día a tratar en las Reuniones Ordinarias.

DEL PRESIDENTE

Artículo 7.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir el Consejo.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo.
c) Mantener informado a los miembros del Consejo, las provincias, gobernación y municipios signatarios, sobre la acción desarrollada por el mismo.
d) Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias en la forma establecida en los artículos 2 y 3.
e) Designar al Secretario permanente del Consejo y removerlo de su cargo.
f) Suscribir conjuntamente con el Secretario permanente las comunicaciones, estudios, informes y recomendaciones que emanen del Consejo.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 8.- El Vicepresidente será el reemplazante natural del Presidente del Consejo y tendrá las mismas atribuciones, excepto lo estatuido en el inciso e) del Art. 7.

DEL SECRETARIO PERMANENTE

Artículo 9.- La Secretaría Permanente tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires, en el Ministerio de Acción Social, Subsecretaría del Menor y la Familia.

Artículo 10.- El cargo de Secretario Permanente, será desempeñado por un funcionario de la Subsecretaría del Menor y la Familia de la Nación, elegido por el Presidente del Consejo.

Artículo 11.- El Secretario Permanente durará en sus funciones el término que determine su designación.

Artículo 12.- Son funciones del Secretario Permanente:
a) Asistir administrativamente al Presidente y al Consejo.
b) Cumplir con las directivas impartidas por el Presidente.
c) Preparar las comunicaciones de la Presidencia a los miembros del Consejo, la documentación que deba ser utilizada por el mismo.
d) Mantener permanentemente informado al Vicepresidente.
e) Llevar las actas de reuniones del Consejo en el libro de Actas debidamente rubricado y foliado.

COMISIONES ASESORAS

Artículo 13.- El Consejo podrá crear Comisiones Asesoras ad-honorem a propuesta de por lo menos (5) cinco miembros interesados.

Artículo 14.- Dichas comisiones deberán realizar los estudios que le sean encomendados por el Consejo y elevarlos al Presidente del mismo, quien lo someterá a consideración del Consejo.

Artículo 15.- La Subsecretaría del Menor y la Familia arbitrará los medios necesarios para disponer de los fondos que se requieran para el cumplimiento del Acuerdo Federal de Protección del Menor y la Familia.