Artículo 1°: Incorpórase el artículo 88 bis al Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa - Ley 2287 -, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 88 bis.- El Consejo Provincial de la Mujer podrá constituirse en parte querellante en los procesos en que se investiguen:
a) La muerte dolosa de una mujer y resultare imputado un ascendiente, descendiente, cónyuge o por quien mantenía, al momento del hecho, o hubiera mantenido relación de pareja;
b) En todas aquellas causas donde se verifique la muerte dolosa de una mujer, con motivo de la violencia de género;
c) En todas aquellas causas en las que se verifique riesgo fehaciente para la vida de una mujer, con motivo de la violencia de género.
No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución de parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 88."

Artículo 2°: Modificase el artículo 89 del Código Procesal Penal de la Provincia -Ley 2287-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 89: INSTANCIA Y REQUISITOS. Las personas mencionadas en el artículo 88, podrán instar su participación en el proceso, como querellante particular. El Consejo Provincial de la Mujer podrá hacerlo como parte querellante, en los procesos mencionados en el artículo 88 bis.
Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescripto por la Ley.
La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder otorgado ante escribano público o Juez de Paz."

Artículo 3°.- Modificase el artículo 296 del Código Procesal Penal de la Provincia -Ley 2287-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 296: NOTIFICACIÓN. El Juez de Control ordenará la notificación de la acusación del Ministerio Público Fiscal al imputado, al querellante particular, a la parte querellante y a la víctima aunque no haya adquirido esa calidad, colocando el legajo de investigación a su disposición en el Juzgado para su consulta, por el plazo de seis (6) días, común para todos."

Artículo 4°: Modificase el artículo 297 del Código Procesal Penal de la Provincia -Ley 2287-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 297: CONSTITUCIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR.
Dentro del mismo plazo, la víctima podrá solicitar su constitución como querellante particular. El Consejo Provincial de la Mujer podrá hacerlo como parte querellante. En el primer supuesto el Ministerio Público Fiscal y el imputado podrán oponerse a la constitución del querellante particular dentro de los tres (3) días a partir de la notificación de tal solicitud."

Artículo 5°: Modificase el artículo 403 del Código Procesal Penal de la Provincia -Ley 2287-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 403: IMPUGNACIÓN MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
El Ministerio Público Fiscal tendrá derecho a impugnar las sentencias absolutorias, cuando haya pedido la condena del imputado, las sentencias condenatorias sin límite de pena, los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o que concedan la extinción, conmutación o suspensión de cualquiera de ellas, o cuando denieguen o hagan cesar una medida restrictiva de la libertad."

Artículo 6°: Modificase el artículo 404 del Código Procesal Penal de la Provincia -Ley 2287-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 404: IMPUGNACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y DE LA PARTE QUERELLANTE. El querellante particular y en los casos previstos por la Ley, el Consejo Provincial de la Mujer podrá impugnar las sentencias de los autos o decisiones previstas en el artículo anterior."

Artículo 7°: Créanse en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer, cuatro (4) cargos categoría siete -Rama Administrativa, para los cuales será requisito poseer título de Abogado expedido por universidad argentina legalmente autorizada o revalidado en el país; dos de ellos se desempeñarán en la Primera Circunscripción Judicial, uno en la Segunda y uno en la Tercera.

Artículo 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones de personal y de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 9°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2012.

Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernador de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-