Aprobando convenio y Anexos celebrado entre el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Bienestar Social, a fin de implementar y ejecutar el proyecto "prevención del abuso y maltrato hacia los adultos mayores"

Santa Rosa, La Pampa, 23 de Agosto de 2007.
Boletín Oficial, 14 de Septiembre de 2007.

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio y sus Anexos celebrado entre el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el día 28 de diciembre de 2006, a fin de implementar y ejecutar el Proyecto "Prevención del Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores", ratificado mediante Decreto Nº 503/07, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Firmantes
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

ANEXO A: CONVENIO

PRIMERA: Objeto
El presente Convenio tiene por objeto otorgar con carácter de subsidio no reintegrable, la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($17.400) para aplicar a la ejecución del proyecto denominado "Prevención del Abuso y Maltrato Hacia los Adultos Mayores", en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional. El mismo consiste en auspiciar una toma de conciencia, por parte de la población en general y de los adultos mayores en particular acerca de la conveniencia de modificar hábitos que aumentan las oportunidades de que los adultos mayores se transformen en víctimas, así como también tipificar las formas habituales del ejercicio de la violencia. Todo con el objeto de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

SEGUNDA: Implementación
"El Ministerio" desarrollará el proyecto a través de cuatro componentes a saber:
1- Capacitación, consistente en el dictado de un seminario de formación dirigido a profesionales y técnicos que trabajen con adultos mayores, con una carga horaria de treinta y dos (32) Horas reloj.
2- Fortalecimiento a los adultos mayores y su entorno inmediato, creando ámbitos para que los adultos mayores, sus familiares y/o cuidadores informales compartan inquietudes, intercambien experiencias, transformando este espacio en un lugar referencia.
3- Sensibilización comunitaria, se desarrollarán acciones destinadas a sensibilizar y concientizar a la comunidad, en la prevención del abuso y maltrato a los adultos mayores, a través de charlas en escuelas, instituciones de bien público, etc., campañas publicitarias en los medios locales, folletería, afiches, etc..
4- Asesoramiento legal y psicológico, a través de un equipo interdisciplinario que en una primera etapa recepcionará y luego derivará denuncias relacionadas con la temática del abuso y maltrato hacia los Adultos Mayores. La campaña se localizará en la Ciudad de Posadas.

TERCERA: "El Ministerio" se compromete a:
a) Dar como destino a la suma otorgada, la ejecución del proyecto a través de sus cuatro (4) componentes. El tiempo que llevará la ejecución del proyecto será de seis (6) meses.
b) A dar inicio a la ejecución del Proyecto en un plazo de quince (15) días desde que recibiera el depósito de los fondos, por parte de "El Consejo".
c) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las funciones de coordinadores, general, grupales, docentes, facilitadores y técnicos, quienes deberán acreditar la idoneidad específica requerida.
d) Celebrar, en los casos pertinentes, los contratos beca, de los participantes de los componentes del programa y de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante del presente convenio.
e) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados para el desarrollo del Proyecto.
f) Efectuar el seguimiento y monitoreo del Proyecto.
g) A presentar a "El Consejo ", un primer informe de las actividades realizadas dentro de los diez (10) días de iniciada la ejecución del Proyecto, otro informe de las actividades desarrolladas a los noventa (90) días de iniciada la ejecución y un informe final dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el mismo, los que deberán ser debidamente aprobados por "El Consejo"
h) Adecuar los mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Séctor Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nº 2458/04 y lo establecido en el presente convenio. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES, dependiente de "El Consejo" dentro de los treinta (30) días de finalizada la ejecución del Proyecto, en un todo de acuerdo con la metodología prevista normativamente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo II que forman parte integrante del presente acuerdo.
i) Llevar a contabilidad por separado de ingresos y egresos detallada de los fondos transferidos para la ejecución del proyecto objeto del presente.
j) Archivar debidamente por un plazo de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que deberá estar a disposición de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, para su análisis y verificación, en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias de
control previstas en la Ley Nº 24.156.
k) Utilizar los fondos a que hace referencia la Cláusula Primera en la ejecución del Proyecto objeto del presente. No pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de "El Consejo".

CUARTA: "El Consejo" se compromete a:
A) Transferir a "El Ministerio" un monto total de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400) para cubrir los gastos de ejecución del Proyecto de Prevención del Abuso y Maltrato Hacia los Adultos Mayores. La suma mencionada será abonada en un solo pago y deberá ser aplicada de la siguiente forma:
a) La suma de PESOS TRES MIL ($3.000) para financiar los gastos de un (1) Coordinador General, a razón de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por mes, durante seis (6) meses.
b) La suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800) para financiar los gastos de dos (2) Coordinadores Grupales, a razón de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por mes para cada uno, durante seis (6) meses.
c) La suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) para financiar los gastos de treinta y dos (32) horas docentes, a razón de PESOS VEINTICINCO ($ 25) por cada hora.
d) La suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para financiar los gastos de insumos didácticos para la capacitación.
e) La suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) para financiar los gastos de un (1) Facilitador de Actividades de Fortalecimiento, a razón de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes, durante seis (6) meses.
f) La suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) para financiar los gastos de un Fondo de Proyectos de Sensibilización.
g) La suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para financiar los gastos de Insumos para el Relevamiento de Datos sobre Denuncias.
h) La suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400) para financiar los gastos de tres (3) Técnicos Especialistas para Asesoramiento y Contención, a razón PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes, para cada uno, durante seis (6) meses.

QUINTA: "El Consejo" efectuará a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES, inspecciones técnicas y contables en cualquier etapa del proceso de ejecución del Proyecto, pudiendo, también requerir toda la información que juzgue necesaria para realizar la evaluación.

SEXTA: "El Consejo" se compromete a:
a) Transferir a "El Ministerio" la suma estipulada en la Cláusula Primera para financiar los gastos de ejecución de un Proyecto denominado "Prevención del Abuso y Maltrato Hacia los Adultos Mayores".
b) Brindar la asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión de aspectos financieros y operativos del Proyecto.
c) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del Proyecto que se realicen, para que "El Ministerio" efectúe los ajustes que eventualmente recomiende "El Consejo".

SÉPTIMA: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad de Auditoría Interna de "El Consejo", la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del Proyecto y respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual "El Ministerio" pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto.

OCTAVA: En caso de incumplimiento por parte de "El Ministerio" de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, así como la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, dará lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder. En caso de declararse la caducidad del subsidio "El Ministerio" deberá reintegrar la suma entregada sin necesidad de requerimiento alguno.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los lugares indicados precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de dos mil seis.-

Dn. Sergio ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Adultos, Ministerio de Desarrollo Social.-