Santa Rosa, La Pampa, 27 de Julio de 2006.
Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2006.

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 1081, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, que tendrá entre otras funciones, la prevención y atención de la violencia doméstica y familiar. Asimismo, será organismo de aplicación y contralor de las Pautas de Abordaje, que fueran elaboradas por la Comisión convocada por Decreto Nº 2081/04 que como anexo se incorporan a la presente."
Modifica al artículo 1º de la Ley 1081

Artículo 2º.- Encomiéndase a la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, como organismo de aplicación de las pautas que se mencionan en el artículo primero de la Ley Nº 1918, las funciones establecidas por la Ley Nº 1081 y de los cargos presupuestarios que permitirán el cumplimiento de su cometido.

Artículo 3º.- Créanse los siguientes cargos presupuestarios en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social con destino a la Dirección que se crea por la presente Ley: Un (1) cargo de Director en la Escala de Funcionarios; Diez (10) cargos correspondientes a la Categoría siete Rama Administrativa de la Ley Nº 643; Un (1) cargo correspondiente a la Categoría catorce Rama Servicios Generales de la Ley Nº 643.

Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas del presupuesto vigente.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
Prof. Norma Haydee Durango, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto Fernández, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

ANEXO A:
PAUTAS DE ABORDAJE VIOLENCIA ESCOLAR Y DOMESTICA

Por Decreto Nº 2081/04, se encomendó a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social y de Cultura y Educación, la convocatoria a una comisión de trabajo interinstitucional, para abordar la temática de la violencia escolar y doméstica y establecer pautas de acción.

A la fecha han participado activamente de la misma, además de los representantes de los organismos precitados, los designados por la Cámara de Diputados de La Pampa, Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público, Consejo Provincial de la Mujer, Asesoría Letrada de Gobierno, Areas de Acción Social de las Municipalidades de Santa Rosa y General Pico, Consejo Profesional de Asistentes Sociales, Fundación Ayudándonos, Asociación Mujeres por la Solidaridad y Policía de La Pampa.
Las mesas de trabajo consensuaron los ejes centrales con que debe abordarse la problemática, en lo atinente a prevención y asistencia.

Respecto del primero, se coincidió en la necesidad de conformar equipos locales con alta capacitación, que brinden asistencia social, psicológica y legal. En los casos en que por número de habitantes resulte la imposibilidad de constituírlos, arbitrar un mecanismo de traslado de un equipo constituído.
En estos equipos deben formar parte todos los actores comunitarios, incluídos los centros sanitarios, delegaciones policiales y autoridades educativas.

También deberá procurarse el acceso de la víctima o de las personas interesadas, a un espacio local (ventanilla) en que poder realizar consultas o plantear problemas, así como un fuerte trabajo en redes locales de contención para que el interés en ayudar se encauce en acciones apropiadas a esta especial problemática. Paralela y permanentemente, debe proveerse a la capacitación y monitoreo de todas las actividades mediante el Servicio de Violencia Provincial que contribuya a otorgar a los equipos locales pautas de actuación.
En la faz asistencial el eje de trabajo es la familia, procurando evitar la institucionalización -salvo que la gravedad del caso lo requiera- y la judicialización, abriéndose esta instancia para el requerimiento de las medidas que aseguren el cumplimiento de las pautas establecidas para el caso por los equipos técnicos o de resultar necesaria la instrucción de proceso penal.
Metodología propuesta: A los efectos de instrumentar estas acciones, se sugiere el desarrollo de una experiencia piloto con localidades que accedan a participar, procurando la más amplia difusión de estos ejes en la Mesa de Gestión Provincial y Mesas de Gestión locales, con pautas de trabajo y seguimiento que permitan evaluar los resultados de este proceso.
Paralelamente se sugiere reforzar el trabajo emprendido por el Consejo Provincial de la Mujer en la constitución de redes comunitarias en las localidades en que se está desarrollando, resaltando la necesidad de realizar jornadas de capacitación por organismo y fuerte presencia en los medios masivos de comunicación, así como propiciar el apoyo de las autoridades nacionales a los proyectos de trabajo local que se elaboren en este sentido.
Respecto de la Ley Nº 1918, se solicita del Poder Ejecutivo el otorgamiento de un plazo suplementario de noventa días, para su análisis por la Subcomisión creada al efecto.