Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública el PROGRAMA PROVINCIAL DE PROCREACIÓN RESPONSABLE, a través del cual se brindará a toda la población que lo requiera, información, orientación que lo requiera, información, orientación y prestaciones de servicios que aseguren el derecho humano de decidir libre y responsablemente sobre sus pautas reproductivas.

Artículo 2.- El programa perseguirá los siguientes objetivos:
1.- Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo períodos intergenésicos adecuados.
2.- Evitar embarazos no deseados.
3.- Disminuir el número de abortos provocados.
4.- Favorecer el ejercicio de una sexualidad plena, sin temor al embarazo.

Artículo 3.- El programa operará en forma simultánea en Centros Asistenciales de mayor complejidad, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia y en las unidades del primer nivel de atención de salud, a través de los cuales se brindarán los siguientes servicios:
a) Información y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos no abortivos a individuos y parejas;
b) detección precoz de enfermedades de transmisión sexual;
c) controles de salud para la prescripción de métodos anticoncpetivos como Papanicolau, exámen mamario, exámen de flujo vaginal, colposcopía, etc;
d) entrega gratuita de anticonceptivos, los que serán controlados y administrados a través de un CARNET DE CONSUMO renovable anualmente, que permita la individualización de la usuaria y en donde constarán los controles de salud realizados;
e) facilitar la información y la accesibilidad a los recursos necesarios para el tratamiento de la infertilidad y,
f) sistema de capacitación permanente a todos los agentes de salud involucrados en el Programa y a la comunidad en su conjunto.

Artículo 4.- Los métodos anticonceptivos que los profesionales médicos podrán prescribir son:
a) De abstinencia periódica;
b) hormonales o químicas y
c) mecánicos y/o de barrera: óvulos, cremas espermicidas, diafragmas, condones, dispositivos intrauterinos.

Artículo 5.- Se faculta a la Subsecretaría de Salud Pública, para reglamentar la incorporación de nuevos métodos no abortivos para ambos sexos, debidamente investigados.

Artículo 6.- El Instituto de Seguridad Social a través del SEMPRE. Incluirá en su Vademecum farmacológico y prestaciones, los métodos antes mencionados.

Artículo 7.- El componente de información, asesoramiento y capacitación podrá ser extendido y coordinado con otras áreas de gobierno para su implementación.

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
Ing. Edén Primitivo CAVALLERO, Vice-Gobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Oscar G. SOMOZA, Pro-Secretario H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-