Santa Rosa, 11 de Agosto de 1988.
Boletín Oficial, 18 de Septiembre de 1988.

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, que tendrá entre otras funciones, la prevención y atención de la violencia doméstica y familiar.
Asimismo, será organismo de aplicación y contralor de las Pautas de abordaje, que fueran elaboradas por la Comisión convocada por Decreto nº 2081/04 que como anexo se incorporan a la presente.

Artículo 2.- Dicho servicio estará formado por un grupo interdisciplinario de profesionales y sus acciones destinadas a:
a - Realizar una valoración cultural de la violencia familiar como problemática social.
b - Generar campañas y programas de esclarecimiento a efectos de desterrar mitos y temores que impiden a las víctimas salir de su aislamiento, creando en la comunidad sentido solidario y promoviendo el repudio y condena respecto de la violencia familiar.
c - Difundir los derechos y generar lugares de atención especializada para las víctimas.
d - Promover la formación de grupos de auto - ayuda.
e) Promover la formación de grupos de apoyo telefónico similares a los de asistencia al suicida.
f - Profundizar la problemática en los organismos gubernamentales y de seguridad.
g - Brindar asesoramiento legal y asistencia social.
h - Capacitar el recurso humano para que la asistencia a brindar sea adecuada, equitativa, justa, accesible y oportuna.
i - Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los Ministerios de Bienestar Social, Cultura y Educación, Gobierno y Justicia, Municipios, Poder Judicial y organizaciones intermedias, que tiendan a dilucidar esta problemática e impulsar todo mecanismo destinado a eliminarla.
j - Estimular y generar en la comunidad la formación de voluntarios para participar activamente en este Servicio.
k - Promover convenios con la Universidad Nacional de La Pampa con el objeto de incentivar la participación de los estudiantes en las actividades de voluntariado.
l - El Poder Ejecutivo creará paulatinamente en las Comisarías del ámbito provincial, Delegaciones destinadas a recibir denuncias de violencia familiar, las que serán atendidas por personal especialmente entrenado al efecto.

Artículo 3.- A los efectos de la puesta en funcionamiento del Servicio establecido en el artículo 1 de la presente Ley, créanse las siguientes vacantes presupuestarias en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social:
a) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Abogado
b) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Psicólogo
c) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Asistente Social
d) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Enfermera Universitaria
e) 1 (una) Cat. 14 Ley N. 643 Administrativo

Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán afectados a las partidas del Ministerio de Bienestar Social del Presupuesto vigente.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
Ing. Edén Primitivo Cavallero, Vice - Gobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Santiago Giuliano, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.