Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1998.
Boletín Oficial, 11 de Enero de 1999.

Artículo 1 - Dispónese la realización de una campaña oficial, dedicada a la información y prevención contra el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar, con el asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia. La misma consistirá en la emisión de cortos publicitarios de una duración mínima de quince (15) segundos, emitidos diez (10) veces por día, con mayor frecuencia en los horarios de mayor audiencia.

Artículo 2 - La campaña dispuesta en el artículo precedente será transmitida obligatoriamente a través del Servicio Oficial de Radiodifusión y deberá informar específicamente sobre los medios y procedimientos disponibles para denunciar los hechos enunciados en el artículo 1, con la intervención del Comité Federal de Radiodifusión, según lo estipulan los artículos 92 y 95 del Título IX de la ley 22.285.

Artículo 3 - Los fondos que requieran la aplicación de la presente ley se imputarán a la partida de Rentas Generales del Presupuesto General para la Administración Pública, hasta tanto se incluya una partida específica en la próxima ley de Presupuesto.

Artículo 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Pontaquarto