Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009.
Boletín Oficial, 13 de Abril de 2009.

Artículo 1º - Apruébase la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en la VIII Reunión de los Estados Partes el 22 de mayo de 1995, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Firmantes
COBOS-FELLNER-Hidalgo-Estrada.

ANEXO A:

Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada a la octava reunión de los Estados partes el 22 de mayo 1995
1. Deciden sustituir el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por el siguiente texto:
"El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General."
2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión;
3. Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea
General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención.