Nota dirigida por la Sra. Eva Perón a la Cámara de Diputados de la Nación

Nota dirigida por la Sra. Eva Perón a la Cámara de Senadores de la Nación

Cámara de Representantes 1953/1955

 

En el año 1884, el Congreso de la Nación, sancionó la Ley Nº 1532, por la cual, entre otras, se crea la Gobernación de La Pampa (art.1º-1) y establecía que las Gobernaciones que conformaban los territorios Nacionales, que alcanzaren más de 60.000 habitantes, tenían derecho ha ser declarada provincia argentina (art.4º).

El primer antecedente de provincialización de nuestro territorio, tuvo a Don Manuel Quintana en esos momentos Ministro del Interior como figura principal, pero el reclamo de autonomía no prosperó. En el año 1898, con el gobierno de Jose Luro, se mueven influencias para lograr la autonomía del territorio, pero tampoco tuvo eco en el órden nacional.

Para dicha época, en éstos territorios se reunían los vecinos para concretar, la ansiada autonomía, se conforma el Comité pro-autonomía, presidido por Don Santiago Ortíz, sostienen polémicas en los medios, lanzan manifiestos, y solicitan al Dr. Pedro Luro, en ese entonces diputado Nacional, que consiga que el territorio usufructúe sus rentas. Para ese entonces La Pampa, remitía $5.000.000, anuales y recibía de Nación solamente $800.000.-

En el año 1908, la situación seguía en las mismas condiciones, los territorios de La Pampa iban creciendo en población, las rentas que se remitían eran mayores, los intereses en juego eran diversos, pero fundamentalmente eran económicos. El límite con Buenos Aires, significaba que muchos ciudadanos pampeanos votasen en las ciudades limítrofes lo que aumentaban el caudal electoral de los caudillos bonaerenses; por otro lado los latifundistas no tenían interés en la provincialización, atento sostenían que la nueva provincia originaria fuertes gastos y que los mismos deberían sobrellevarse a través de mayores impuestos. Este movimiento se extiende durante varios años, llega el año 1930 y seguíamos siendo Territorio Nacional.-

El esfuerzo tesonero de los hijos de ésta tierra se mantuvo latente, como un exponente altivo de la protesta de los pampeanos por el avasallamiento de sus derechos. Pero el tesón puesto de manifiesto y mantenido durante tantos años se vió concretado a través de la iniciativa de la Sra. Eva Duarte de Peron, cuando, haciéndose eco de la idea de provincialización remite las notas referenciadas, que logran los anhelos de los hijos de éstas tierras.-

Los antecedentes mencionados anteriormente, y las notas remitidas por la Sra. Eva Perón, justifican el cumplimiento en el territorio nacional de La Pampa, de los requisitos requeridos por la Ley 1532.

Es así que el 20 de julio de 1951, se sanciona la Ley 14.037, donde se declara provincias los territorios nacionales de LA PAMPA y CHACO. Y por el artículo 3ro. Se establece que el poder Ejecutivo procederá a convocar las convenciones constituyentes.que tendrán como función dictar la constitución bajo el sistema representativo y republicano y de acuerdo a los principios declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.-

Por decreto Nº 1286/52, del Poder Ejecutivo Nacional, se convoca a la convención constituyente para la provincia de LA PAMPA.-

Los Convencionales Constituyentes sancionaron el día 29 de enero de 1952 la Primer Constitución, determinándose que el nombre geo-político del territorio seria PROVINCIA EVA PERÓN.-

El gobierno provisional, emanado de la Revolución Libertadora dicta la Proclama del 27 de abril de 1956 donde se declara vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, se excluye la constitución de 1949 y por el articulo 4 de la misma DEJA SIN EFECTO LAS CONSTITUCIONES SANCIONADAS PARA LAS PROVINCIA DE LA PAMPA, CHACO Y MISIONES.

En el Orden Provincial el Interventor Federal Sr. Garmendia derogó el Decreto Provincial Nº 2085/54 y se vuelve a la antigua denominación geo-política de Provincia de LA PAMPA.

En el mes de diciembre de 1959, mediante Decreto Ley nº 2458/59, se convoca al electorado pampeano a fin de elegir Convencionales Constituyentes, Gobernador; Vice Gobernador y Diputados Provinciales.

El día 6 de octubre de 1960, se sanciona la Constitución de 1960, pasando a regir a partir de la 0 hora del 7 de octubre de 1960.

En el año 1994, bajo la gobernación del Dr. Ruben Hugo Marín, se resolvió la necesidad de la reforma de la constitución de 1960. La legislatura provincial sanciona la ley 1523, que en su articulo 4to. Faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones de Convencionales Constituyentes y en su artículo 2 , determina los puntos a modificar. Mediante Decreto nº 12/94-, el Poder Ejecutivo Provincial, convoca a elecciones de convencionales constituyentes, los fundamentos de la necesidad fueron no sólo la falta de legitimidad política, sino también la falta de legitimidad social de la Constitución que nos regía, atento el quebrantamiento del orden constitucional, que desplazó la constitución sancionada en el año 1953. La nueva Constitución de 1994, fue sancionada en un clima de tolerancia, civismo, de pluralismo, atento estar representadas todas las fuerzas políticas de la Pampa, fue un signo de madurez política y jurídica, superadora de las constituciones del 52 y del 60.

En el año 1998, mediante ley nº 1812, se declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de 1994, únicamente para modificar la cláusula transitoria del articulo 130. El Poder Ejecutivo mediante decreto Nº1383/98 convoca a elección de convencionales constituyentes. Con la mayoria del 56% de los votos, se resuelve sobre su necesidad.

El día 19 de febrero de 1999, la Convención Constituyente resuelve tener por sancionada y promulgada la modificación de la cláusula transitoria establecida en el artículo 130.-

 

LA PAMPA EN LA REGIÓN PATAGÓNICA

La Provincia de La Pampa, siempre ha reinvindicado a través de todos sus gobiernos su pertenencia a la región patagónica. Y es en este contexto, que en el año 1984, en una reunión de Gobernadores realizada en Neuquén, La Pampa, es incluida dentro de la Región Patagónica.

En septiembre de 1985, el Congreso Nacional sanciona la Ley 23.272, donde incluyen a la Provincia de La Pampa, a los efectos normativos conjuntamente con las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El 20 de marzo de 1986, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°414, se reglamenta la citada norma, con el objeto de adecuar las distintas áreas y a fin de evitar situaciones que alteren el equilibrio de intereses entre las provincias. A partir de ese momento, fueron varias las normas que extendieron los beneficios de la Región Patagónica a la Provincia de La Pampa.

En el año 1996, y con la finalidad de retomar el camino de la integración, con la decisión de reafirmar la identidad regional patagónica, para reforzar el protagonismo del interior a traves de un federalismo político, el Dr. Rubén Hugo Marín, en representación de La Provincia de La Pampa, impulso el encuentro fundador del bloque de provincias del Sur.

Es así que el 26 de junio de 1996, siendo anfitriona ésta provincia, en la ciudad de Santa Rosa, y en el marco de las constituciones provinciales y del artículo 124 de la Constitución Nacional se crea "La Región de la Patagonia" y se firma el "Tratado de la Región Patagónica", el que es suscripto por los gobernadores de las Provincias que lo integran: Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; de Santa Cruz; del Chubut, de Río Negro, del Neuquén, y La Pampa.

Se resuelve asímismo que la instancia máxima en la conducción de la región sea la Asamblea de Gobernadores, constituida por los primeros Mandatarios de las provincias signatarias.

"Somos los habitantes del costado más frágil, de la frontera más vulnerable del país. "Palabras del primer mandatario Dr. Ruben Hugo Marín, pronunciadas en el marco de la firma del tratado fundacional de la Region Patagonica- Santa Rosa, 26 de junio de 1996.

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